• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha instado el reconocimiento como periodo computable de alta del 1/03/1987 al 25/10/1995 (8,65 años); y se ha desestimado la pretensión que la Sala, salvo en una corrección que aprecia, ratifica entendiendo que no pueden plantearse al juez cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses del actor, y no cabe solicitar del juez una mera opinión o un consejo. Se considera que no existe controversia en la que la parte actora pueda hacer valer la declaración que pretende, ni tampoco un derecho que esté insatisfecho, pues se articula una petición cautelar, declarativa, de cara al futuro reconocimiento de derechos propios de la jubilación que puedan corresponder a la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1164/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante formuló solicitud de subsidio para mayores de 45 años en fecha 2/3/2022, habiendo percibido prestación por desempleo hasta el 22 de enero de 2022. En esa fecha es aplicable la norma en su redacción anterior al Real Decreto-ley 2/2024, por lo que no debe computarse como requisito el de las rentas del mes natural anterior a la solicitud para comprobar si superan o no el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, sino el promedio mensual de los ingresos percibidos por el actor durante los ejercicios 2021 y 2022, que sí supera sobradamente el 75 % del salario mínimo garantizado; razón por la que se desestima el recurso y se confirma la sentencia denegatoria del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la codemandada había contraído matrimonio con el causante el 19 de abril de 1975, recayendo sentencia de divorcio entre ambos el 4 de julio de 2002, siendo evidente que entre ambas fechas han transcurrido con creces más de lo quince años exigidos por la norma. En cuanto a la edad, a la fecha del fallecimiento del causante no aparece en los hechos probados, pero también lno es un hecho negado de contrario que la misma tuviese más de 65 años, a lo que se añade que en el propio expediente figura constatado tal extremo. Por lo tanto la codemandada cumple con los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en el porcentaje que le ha asignado la entidad gestora, y si bien es preciso el requisito de no tener derecho a otra pensión pública, la exigencia de que los beneficiarios "no tengan derecho a otra pensión pública", excluye que el beneficiario perciba simultáneamente ambas pensiones, debiendo optar por una de ellas. Pero no debe impedir el devengo de la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4467/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la forma del cálculo de la indemnización de 6 mensualidades por muerte derivada de contingencia profesional. El Juzgado de lo Social estimando la demanda, reconoció el derecho de la demandante a percibir indemnización a tanto alzado por muerte derivada de enfermedad profesional, alcanza tal conclusión al entender que la indemnización debe ser calculada de acuerdo con la base reguladora de la prestación y sin el límite de la cuantía máxima que para la pensión establece la ley de presupuestos. El TSJ confirma la sentencia de instancia que a su vez es confirmada por la Sala IV al entender que no existiendo previsión alguna de limitación de la cuantía de la prestación económica de indemnización por muerte derivada de contingencia profesional, y dándose la circunstancia de que la regulación reglamentaria histórica, aún vigente, no contiene tampoco indicación alguna de limitación, sino que por el contrario mantiene que la prestación debe ser calculada de acuerdo con la base reguladora, de aceptarse las pretensiones de los recursos se interpretaría restrictivamente una normativa reconocedora de derechos, cuya base última está en el art. 41 de nuestra Constitución, y que resultaría contraria a los principio que señala el art, 9.3 de la norma suprema.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2680/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que las cuotas destinadas a una futura pensión de jubilación no merecen ser conceptuadas como rentas, porque no permiten atender las necesidades del beneficiario, al carecer de efectividad práctica inmediata, de modo que el único ingreso de la unidad familiar de convivencia computable es el subsidio por desempleo que recibe la cónyuge del demandante por importe anual de 5760 €, el límite de acumulación de recursos es 11533,73 € y el importe máximo de la pensión de jubilación no contributiva es 6784,54 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 1802/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó prestación de ingreso mínimo vital que le fue denegada porque la unidad de convivencia no coincidía con los convivientes informados por el INE/Padrón, no quedaba acreditado el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio mediante título jurídico y formaba parte de otra unidad de convivencia sin acreditar el abandono del domicilio. Sin embargo, aunque en el Padrón consta esa convivencia, se ha acreditado que el solicitante compartía domicilio con personas con las que no formaba una unidad de convivencia, siendo él solo el que formaba su propia unidad, por lo que tiene derecho a percibir la prestación al cumplirse los demás requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 896/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el recargo impuesto por la resolución administrativa que lo estableció en un 30% de las prestaciones de Seguridad Social generadas por el trabajador con ocasión del accidente de trabajo sufrido. La empresa alega en el recurso que no procede la imposición del recargo porque el accidente se produjo por un uso inadecuado de la motosierra por parte del trabajador accidentado, lo que evidencia la imprudencia del mismo. Se desestima el recurso porque consta una sentencia recaída en el proceso en el que se impugnó la sanción administrativa, que es firme, y que despliega efectos de cosa juzgada sobre el actual proceso en lo relativo a la causa del accidente; y, así, se determinó entonces que la causa del accidente fue la falta de mantenimiento de la motosierra y de la adopción de medidas de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el carácter profesional (AT) de la contingencia asociada a su situación de IT al haberse producido el el infarto tras no poder acceder al centro de trabajo por no haberle facilitado su empleadora la documentación necesaria para ello. Partiendo del carácter extraordinario del recurso formulado y desde la condicionante dimensión juridica que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, examina la Sala las obligaciones que competen a la empresa en el cumplimiento del contrato (en conjugada relación con la Norma de Seguridad Social que se invoca como infringida; y su jurisprudencial hermenéutica respecto al ámbito de la presunción de laboralidad que en la misma se establece), advierte el Tribunal que el recurrente se encontraba en su centro de trabajo pero no realizando ninguna tarea propia del mismo, debutando el infarto cuando se encontraba en la garita de entrada de personal sin que siquiera se le hubiera franqueado el paso por falta de la documentación acreditativa; por lo que no existiría vinculación entre el trabajo y el evento lesivo que motivó el inicio de la IT. Y tampoco se ha acreditado (en respuesta al argumento de que se trataba de un accidente in itinere) que el desplazamiento a Barcelona sea el habitual desde su domicilio que ni siquiera se fija en los hechos; como tampoco que se tratase de un accidente en misión; conrfirmándose, por toto ello, el absolutorio pronunciamiento de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 187/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento de cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital es el de la solicitud, debiendo mantenerse a lo largo de todo el tiempo de percepción. El solicitante no aportó certificado de servicios sociales sobre exclusión social, por lo que no acreditó el requisito de existir riesgo de exclusión social en el momento de la solicitud, no puede serle reconocida la prestación. Posteriormente, cuando se ha acreditado (con efectos de 1 de enero de 2025) se le ha reconocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no puede compartir el criterio de la juzgadora de instancia, toda vez que las dolencias y limitaciones que padece el trabajador recurrente le impiden en la actualidad y con carácter previsiblemente definitivo (teniendo en cuenta en largo tiempo de incapacidad temporal y la intolerancia al cpap) no sólo desarrollar las tareas fundamentales de su profesión sino además desarrollar cualquier actividad profesional con carácter lucrativo por cuenta propia o ajena teniendo en cuenta el SAHS severo que padece que no consta este controlado dada su intolerancia al cpap, pues si no se tiene un sueño reparador por ello y le produce somnolencia diurna, difícilmente puede realizar con una mínima normalidad y eficacia cualquier trabajo por simple y liviano que sea, a lo que se une un trastorno ansioso depresivo de larga data y una fibromialgia que condiciona aún en mayor medida su capacidad de funcionamiento útil; por todo ello y conforme a los artículos 193 y 194 de la LGSS se debe declarar que el trabajador recurrente está afecto a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

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