Resumen: La Audiencia Nacional deja sin efecto la sanción por obstrucción a actuación inspectora impuesta a la empresa Galiempleo S.L ETT. Se razona que las Empresas de Trabajo Temporal carecen de facultades de dirección y control de la actividad laboral en el centro de trabajo de las empresas usuarias, por eso no pueda atribuirse a la demandante una actitud obstaculizadora por la huida de trabajadores del centro ante la presencia de las funcionarias de la Inspección de Trabajo. Y ello con mayor razón por cuanto el día de la actuación se facilitó a la Inspección el listado de trabajadores y el registro de jornada de ese día y, tras requerimiento de la Inspección, también fueron aportados los contratos y autorizaciones para trabajar de las personas cuyas firmas se encontraban en el registro de jornada.
Resumen: La actora padece: presenta oscilaciones tímicas reactivasa estresores, abstinencia actual de consumo enólico. Se fija como diagnóstico trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Señala el informe que desde febrero de 2022 ha retomado consultas en la USM con oscilaciones tímicas ansiosas por proceso de separación matrimonial. Actualmente orientada, sinóptica, discurso coherente, sin ánimo depresivo, relata que realiza múltiples cursos porque quiere recuperar su vida laboral, no psicoticismo, refiere abstinencia de alcohol absoluta desde hace aproximadamente un año (señala que ahora tiene un niño menor a su cargo), diagnostico reiterado en informe 3/4/2023, en que se emite dictamen propuesta; se señala como diagnóstico actual trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Y como limitaciones orgánicas y funcionales, oscilaciones tímicas reactivas a estresores, abstinencia actual de consumo enólico, y tales padecimientos comparados con los que en su dia dieron lugar a la declaración de IPT: "dependencia enólica y farmacológica. Trastorno adaptativo. No se puede documentar la abstinencia actual de drogas", evidencian que las dependencias que padecía las ha superado. Por ello, la recuperación de la capacidad laboral es coherente con tal situación y por ello la mejoría resulta acreditada.
Resumen: Subsidio de desempleo: a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
Resumen: Consta que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, y las secuelas le impedían realizar una sobrecarga de miembros inferiores y permanecer en bipedestación por largos periodos de tiempo, la empresa lo readmitió en su puesto de trabajo, si bien, en tanto le realizaba el examen de salud, estuvo acudiendo a la empresa sin realizar trabajo alguno. La empresa remitió al trabajador al servicio de prevención ajeno y emitió informe declarando al trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo de personal de almacén, procediendo al despido objetivo por ineptitud sobrevenida La STSJ recurrida declaró la improcedencia del despido al sostener que en los hechos probados no se refiere que la empresa haya intentado adoptar medida alguna para la reubicación o adaptación del puesto de trabajo. La Sala IV, sin entrar en el fondo, desestima el RCUD por incumplimiento de los requisitos formales para recurrir, el escrito de interposición no cita ni fundamenta la supuesta infracción legal cometida en la detallada y razonada sentencia impugnada.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato CIG frente a las empresas del Grupo Naturgy, considerando que el personal activo/pasivo que vino sujeto a la aplicación del II y/o III Convenio colectivo del Grupo Unión Fenosa, debe quedar afectado por la reducción de la tarifa eléctrica bonificada que se reduce en el III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy de 30.000 KwH a 25.000 KwH. El origen de dicho beneficio es convencional y no constituye condición ad personam ni se ha constituido una condición más beneficiosa para su disfrute. Dicha reducción no comporta en ningún caso una discriminación por razón de edad del personal pasivo, que mantiene el disfrute de la tarifa en una cuantía muy superior al promedio de gasto de luz de una familia española además de múltiples beneficios sociales recogidos en el convenio. Se rechaza la imposición de multa por temeridad al sindicato actor.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda presentada por el Sindicato de Empleados de Caixabank S.A. frente a la empresa Caixabank S.A, al no resultar acreditado que la empresa haya introducido en el Plan de Bonus (Plan Comercial Banca Retail) una modificación tras haber finalizado el periodo de devengo y al no apreciarse la existencia de discriminación prohibida por razón de enfermedad. Razona la Sala que la empresa prevé que no se devengue retribución variable en caso de periodos de suspensión superiores a 90 días naturales, no relacionados con maternidad/paternidad; calculando en tales casos el bonus proporcionalmente y no penalizando la IT por lo que no existe penalización o merma que pueda ser calificada como discriminatoria.
Resumen: El Tribunal Supremo revoca la condena impuesta a la mutua Fraternidad-Muprespa en un accidente laboral ocurrido en 2017 a un peón de una subcontrata que no estaba dado de alta. El siniestro se produjo en invernaderos de Bonnysa Agroalimentaria: la principal había encargado reparaciones a Estructuras Solares del Mediterráneo, que a su vez subcontrató a la mercantil empleadora directa del trabajador. Las instancias anteriores habían declarado responsable directa a la subcontrata, solidarias a Estructuras y a Bonnysa y subsidiaria a Fraternidad-Muprespa, mutua de las dos últimas. El Supremo resuelve que la mutua solo responde de los trabajadores de empresas asociadas; aunque exista responsabilidad solidaria entre empresas de la cadena de contrata prevista en el art. 42 ET, la Ley General de la Seguridad Social no extiende esa obligación a las mutuas respecto de personal ajeno a las empresas que tienen asegurado el riesgo. Por tanto, mantiene la responsabilidad de la empresa infractoraque debe adelantar la prestación con anticipo de la mutua de su propio aseguramientoy la subsidiaria del INSS, pero absuelve a Fraternidad-Muprespa.
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.
Resumen: El trabajador al salir por el portal de su vivienda unifamiliar resbala en los escalones de salida y cae por las escaleras de su casa al suelo dentro de su finca sin haber salido al exterior, cuándo se disponía a acudir a su puesto de trabajo. El JS desestima la demanda por considerar que no se trata de un accidente de trabajo. El TSJ la revoca al entender que se está ante un accidente de trabajo in itinere. La Mutua recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se examina el art. 156.2 a) LGSS y para la interpretación de accidente in itinere atiende a un requisito cronológico y un requisito topográfico. En el caso analizado concurre la particularidad que la caída se produce cuando el trabajador había iniciado su desplazamiento hacía su lugar de trabajo pero sin acceder todavía a la vía pública, lo que conlleva a que se deba decidir si se ha de dar mayor peso al elemento geográfico, del que resulta que no ha abandonado su domicilio, o al elemento teleológico. Se considera que el criterio espacial prima para estos supuestos fácticos salvo que el criterio teleológico sean tan relevante que lleve a una solución diferente. En este caso el trabajador cuando se produjo la caía se encontraba dentro del espacio de su vivienda unifamiliar y no existe ninguna circunstancia excepcional que lleve a dejar en segundo término la valoración geográfica. Se estima el recurso.
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandadas de CGT, UGT Y CCOO contra la empresa VERALLIA y declara el derecho de los trabajadores a que determinadas situaciones de ausencia al trabajo no computen como absentismo penalizable a efectos del incentivo de mejora del art. 49 de empresa por considerar que su apreciación implica discriminaciones prohibidas, limitaciones injustificadas de derechos fundamentales, o resultan contrarias a normas de rango legal. Previamente la Sala rechaza las excepciones de falta de acción por conflicto de intereses ( es evidente que el conflicto es jurídico pues se trata de verificar la correcta aplicación del art. 49 del Convenio de aplicación tras ser reinterpretado por el Tribunal Supremo en previo procedimiento de impugnación de Convenio colectivo) como de conflicto plural pues el suplico de las demandas se puede resolver en abstracto. Se considera además que los eventuales efectos de la prescripción quedan interrumpidos por la acción de impugnación de convenio colectivo, y aun cuando a juicio de la Sala el comportamiento de la empresa tras la STS de 20-1-2.025 sea reprochable en muchos aspectos no se impone sanción alguna por mala fe por las razones expuestas en el penúltimo de los fundamentos de derecho.